Cuando uno escribe un libro piensa que está dejando un legado perpetuo que sobrevive al tiempo. Ese pensamiento tiene su parte de verdad pero a la vez también es una mentira, ya que existe una cosa llamada derechos de autor.
Los derechos de autor hacen que la titularidad intelectual de una obra literaria esté ligada a una persona en concreto y que por lo tanto se le reconozca tanto la autoría como los beneficios económicos derivados de la venta y distribución de ese libro. Pero cabe preguntarse ¿qué sucede con ellos cuando fallecemos?
En España, los derechos de autor son heredados como si fuera cualquier otro activo, sin embargo, estos prescriben y dejan de estar activos a los 70 años del fallecimiento del autor. Esto quiere decir que una vez transcurrido este tiempo dichas obras se vuelven de dominio público, por lo que la edición de las mismas y la redistribución ya no generan un beneficio a un individuo o colectivo en concreto.
Esta situación permite que la cultura literaria perviva en el tiempo de mejor manera, ya que abarata todos los costes productivos y permite a la población el acceso a un gran número de ediciones de lo que ya se pueden considerar clásicos por el tiempo que ha pasado.
En definitiva y para tu conocimiento propio, este año pasan a ser de dominio público las obras de los autores fallecidos en el año 1943, ¿se te ocurre alguna? En Esstudio Ediciones te damos pistas.